Una de las novedades de la Ley Antifraude es el Verifactu, y afecta a todas las empresas y autónomos que utilicen aplicaciones informáticas de facturación. Esta normativa obliga a generar un registro de facturación de alta simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura. Este registro podrá remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados o permitir la posiblidad de envío automatizado de estos registros en caso de que la AEAT los solicite. Todos los obligados tributarios deben estar adaptados a esta normativa con anterioridad al 1 de enero del 2026.
La Ley Antifraude afecta a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto sobre Sociedades.
Todas las aplicaciones de facturación deberán disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos para soluciones informáticas de facturación y que cumple las especificaciones aprobadas en la Orden Ministerial, como son:
- Generar un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Permitir enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda. Se trata de la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y es la que se denomina Sistema Verifactu y que permite asegurar que se consideran cumplidos los requisitos del artículo 29.2 j) de la LGT de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados por sistemas informáticos de facturación.
En caso de que no se quiera realizar envío automático a la AEAT las aplicaciones deberán guardar de forma segura los registros de facturación, aunque la AEAT podrá requerir que se consideren cumplidos todos los requisitos anteriores y podrá obtener copia de la información conservada a demanda. - Registrar determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias.
¿Cómo se identificarán las facturas Verifactu?
Todas las facturas Verifactu deberán incorporar la siguientes novedades:
- Código QR. Las facturas Verifactu deberán incorporar necesariamente un código QR que contendrá una serie de datos identificativos.
- Referencia al sistema Verifactu. Las facturas también deberán indicar expresamente que han sido generadas mediante un sistema de emisión de facturas verificables, mediante la expresión «Veri*Factu».
- Envío de información a Hacienda. La factura Verifactu permitirá su envío a la Agencia Tributaria a través de un dispositivo de lectura para código QR.
- Registro de eventos. Además de todo ello, deberá existir como respaldo un registro de cada factura y evento.
Envío de los registros a la AEAT
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
- Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento. (No Veri*factu)
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