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¡No espere hasta el ultimo momento!
Recuerde que antes del 1 de enero debe tener su software de facturación preparado para el Verifactu

      Después de la prorroga concedida, la Agencia Tributaria recuerda a las empresas que a partir del 1 de enero de 2027, deberán utilizar un software de facturación adaptado al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).

-Ley Antifraude-

Principales cambios: 

  • Generar registros de facturación para garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Elegir la modalidad de conservación o envío de estos registros de facturación:
    • Verifactu: envío automático de los registros a la AEAT.
    • No Verifactu: sin envío, pero con controles estrictos.
  • Incluir un código QR tributario en las facturas.

       Entrada en vigor Ley Antifraude: 1 de Enero 2027

-Ley Crea y crece-

         Del mismo modo le informamos que el pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el Sistema de Facturación Electrónica Obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

      Con él se da impulso a extender la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas no cualificadas.

       Entrada en vigor Ley Crea y Crece:
                        a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior, incluyendo la obligación de informar sobre los estados de las facturas. Durante este periodo se deberá acompañar las facturas electrónicas que se emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de los empresarios y profesionales.
                         b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales. Se habilita un plazo de 12 meses más para la obligación de informar sobre los estados de la factura.

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